Órganos de Gobierno y sus Funciones
- Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisiones Permanentes
Composición
El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por la Alcaldesa. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 25 concejales y se reúne en sesión ordinaria el tercer jueves de cada mes por la tarde.
El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por la Alcaldesa, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo.
Funciones
Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
- a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- b) La votación de la moción de censura a la Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
- c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
- d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
- i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
- k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
- l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
- m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
- n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, de la Alcaldesa, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
- ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
- o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
- p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
Documentos de interés:
- Delegaciones
- Anuncio información pública de la Resolución de Alcaldía 331/2019, de 28 de junio, sobre nueva organización municipal
- Anuncio información pública de la Resolución de Alcaldía 356/2019, de 9 de julio, sobre designación de la presidencia de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos
- Anuncio información pública del texto refundido de la 1ª modificación 13-09-19, resolución de Alcaldía 331/2019, de 28 de junio, sobre nueva organización municipal
- Anuncio de la Resolución de Alcaldía 462/2019 de 20 de septiembre, sobre designación de la presidencia de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos
- Anuncio información pública texto refundido de la 2ª modificación 16-10-19, resolución de Alcaldía 331/2019, de 28 de junio, sobre nueva organización municipal
- Anuncio publicación texto refundido de la 3ª modificación 07-01-2020, resolución de Alcaldía 331-2019, de 28 de junio, sobre nueva organización municipal
- Anuncio publicación texto refundido de la 7ª modificación 08-01-20, resolución de Alcaldía 334-2019 de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
- Anuncio texto refundido de la 4ª y 5ª modificación 04-03-20, resolución de Alcaldía 331-2019, de 28 de junio, sobre nueva organización municipal
- Anuncio publicación texto refundido 10ª modificación 30-09-2020, resolución Alcaldía 334-2019 de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
- Anuncio publicación texto refundido de la 6ª modificación 30-09-20, resolución de Alcaldía 331-2019 de 28 de junio, sobre nueva organización municipal
- Anuncio texto refundido de la 8ª y 9ª modificación 04-03-20, resolución de Alcaldía 334-2019 de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Composición
La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y se integra por la Alcaldesa y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por la primer edil.
La Junta de Gobierno Local la conforman:
- Enrique Pavón Benítez
- Francisco Jesús Mora Mora
- Rosa María Carro Carnacea
- Mª Ángeles Ballesteros Núñez
- Mª Rocío Bastida de los Santos
- José Antonio Montero Romero
- José Luis Rodríguez Sarrión
- Rosario Martorán de los Reyes
Funciones
Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 del ROF, y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren:
- 1º. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- 2º. La autorización y disposición de los gastos referidos a transferencias corrientes transferencias de capital, ratificando en su caso los acuerdos adoptados por las Comisiones de Valoración en materia de reparto de subvenciones, cuando existe concurrencia, así como las de carácter nominativo previstas anualmente en el presupuesto, y las transferencias a entidades dependientes o participadas por el Ayuntamiento.
- 3º. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que tal reconocimiento no suponga la adopción de medidas que deban ser acordadas por el Pleno.
- 4º. Autorizar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe sea igual o superior a 60.000 euros.
- 5º. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas de actividades de servicios conforme la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- 6º. La concesión de licencias urbanísticas a entidades y organismos públicos, y para obras en terrenos o bienes de dominio público, cuando no sean competencia de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos.
- 7º. Admisión a trámite de proyectos de actuación en suelo no urbanizable.
- 8º. Concesión de licencias de obras mayores en suelo no urbanizable, previa aprobación por el Pleno, en su caso, del correspondiente proyecto de actuación o plan especial.
- 9º. Delimitación de unidades de ejecución, cuando no estén establecidas en el planeamiento, y cambio de delimitación de las unidades de ejecución.
- 10º. Delimitación de áreas de tanteo y retracto.
- 11º. Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, que no estén expresamente atribuidas al pleno.
- 12º. Aprobaciones de los instrumentos y convenios de gestión urbanística, así como los acuerdos en materia de expropiaciones que no sean competencia del Pleno.
- 13º. Aprobación de los proyectos de urbanización.
- 14º. La resolución de expedientes sancionadores por infracción urbanística, así como los correspondientes a la protección de la legalidad urbanística.
- 15º. Aceptación de cesiones de terrenos derivadas de la ejecución del planeamiento.
- 16º. En materia de contratación pública, y sin perjuicio de las competencias asignadas estatutariamente a la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, la aprobación de los expedientes de contratación no menor de obras, de servicios, incluidos los privados, de suministros, de concesiones de obras, de concesiones de servicios, y administrativa especial, y demás competencias atribuidas por la normativa de contratación pública a la Alcaldía como órgano de contratación en relación con los mismos, incluida la devolución de garantías. Así mismo la autorización y disposición del gasto derivado de los expedientes de contratación de que resulte competente.
- 17º. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- 18º. En materia patrimonial, y sin perjuicio de las competencias asignadas estatutariamente a la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, la aprobación de los expedientes de concesión y licencias demaniales, de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, y de enajenación y gestión del patrimonio municipal, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, y demás competencias atribuidas normativamente a la Alcaldía como órgano competente en relación con los mismos. Así mismo la autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación derivados de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos tanto a la legislación patrimonial, como expropiatoria o urbanística respecto de los que resulte competente. Se excluye la autorización de los usos previstos en la Ordenanza reguladora de autorización de uso de edificios, locales e instalaciones municipales, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de 23/01/2013.
- 19º. Aprobación de la liquidación del presupuesto municipal.
- 20º. Concesión de licencias de auto-taxis y autorización de las transmisiones de estas licencias.
- 21º. Aceptación de subvenciones cuando no se exija acuerdo del Pleno.
- 22º. La resolución de los recursos de alzada contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de gestión desconcentrada o descentralizada, entre ellos las resoluciones del Presidente y los acuerdos del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, así como por acuerdos adoptados por las entidades urbanísticas colaboradoras, acuerdos de tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, acuerdos de Mesas de Contratación de expedientes de contratación de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, y acuerdos de cualesquiera otros órganos que en el seno de ésta actúen con autonomía funcional.
- 23º. La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos emanados de los concejales, en virtud de delegación de la Alcaldía-Presidencia.
- 24º. Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a lo establecido en esta resolución de delegación o en las bases de ejecución del presupuesto.
- 25º. Seguimiento de la actividad inspectora municipal con facultad de propuesta al órgano municipal competente para la incoación de expedientes sancionadores.
- 26º. Las facultades que se delegan en el presente apartado comprenden también la de disponer la implantación sucesiva o simultánea de aplicaciones y procesos, el momento de sustitución de los métodos clásicos de tramitación por los nuevos que se aprueben y las dependencias concretas que hayan de aplicarlos.
- 27º. Resolución de expedientes en materia de responsabilidad patrimonial.
- 28º. En general, todos aquellos asuntos que la Alcaldía someta, en cualquier sesión, al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno local por su transcendencia o interés, o por precisar de la asistencia y el asesoramiento de los señores tenientes de alcalde y concejales miembros de esta Junta de Gobierno Local.
Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.
Documentos de interés:
- Miembros y atribuciones de la Junta de Gobierno
- Anuncio información pública Resolución de Alcaldía 332/2019, de 28 de junio, sobre nombramiento de tenientes de alcalde
- Anuncio información pública de la Resolución de Alcaldía 330/2019, de 28 de junio, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones
- Anuncio información pública resolución de Alcaldía 334/2019, de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
- Anuncio información pública resolución de Alcaldía 381/2019, de 20 de julio, sobre delegación de competencias por vacaciones Alcaldía y concejales-delegados
- Anuncio información pública del texto refundido de la segunda modificación de la resolución de la Alcaldía 334/2019, de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
- Anuncio información pública del texto refundido de la 3ª modificación 13-09-19, resolución de Alcaldía 334/2019, de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
- Anuncio publicación texto refundido de la 4ª modificación 16-10-19 resolución de Alcaldía 334/2019, de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
- Anuncio información pública texto refundido de la segunda modificación 16-10-19, resolución de Alcaldía 330/2019, de 28 de junio, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones
- Anuncio publicación texto refundido de la 5ª modificación 07-11-19, resolución de Alcaldía 334/2019, de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
- Anuncio información pública texto refundido de la tercera modificación 07-11-19, resolución de Alcaldía 330/2019, de 28 de junio, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones
- Anuncio texto refundido 6ª modificación 19-12-19, resolución de Alcaldía 334/2019 de 28 de junio, sobre delegación en concejales de competencias genéricas y específicas
En la Sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 9 de julio de 2019/11 (expte. Pleno/2019/11), el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de sus veinticinco miembros de derecho, con los veintiún votos a favor de los señores concejales de los grupos municipales Socialista (10), Popular (3), Ciudadanos (3), Vox (3) y Andalucía por Sí (2), y la abstención de los señores concejales del grupo municipal Adelante (4), en votación ordinaria y por mayoría absoluta, acuerda:
Primero.- Constituir las siguientes Comisiones Informativas permanentes:
- Comisión Informativa de Sostenibilidad y Hábitat Urbano, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
- Delegación de Urbanismo.
- Delegación de Servicios Urbanos.
- Delegación de Medio Ambiente.
- Delegación de Accesibilidad.
- Delegación de Movilidad.
- Delegación de Vivienda.
- Comisión Informativa de Economía y Proyección de la Ciudad, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
- Delegación de Hacienda.
- Delegación de Desarrollo Económico.
- Delegación de Desarrollo Económico.
- Delegación de Empleo.
- Delegación de Fiestas Mayores y Flamenco.
- Alcalá Futura.
- Comisión Informativa de Gobierno Abierto, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
- Delegación de Presidencia.
- Delegación de Recursos Humanos.
- Delegación de Transparencia.
- Delegación de Relaciones Institucionales.
- Delegación de Gobernación.
- Delegación de Modernización Administrativa.
- Delegación de Memoria Democrática.
- Alcalá Gran Ciudad.
- Comisión Informativa de Dinamización Ciudadana, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
- Delegación de Educación.
- Delegación de Juventud.
- Delegación de Cultura.
- Delegación de Patrimonio.
- Comisión Informativa de Inclusión Social, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
- Delegación de Participación Ciudadana.
- Delegación de Servicios Sociales.
- Delegación de Igualdad.
- Delegación de Deporte.
- Comisión de Control con las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
- Comisión Especial de Cuentas con las competencias que le atribuye el artículo 127.2 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Segundo.- Establecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el informe del secretario general, que las Comisiones Informativas Permanentes tendrán una composición de nueve miembros, correspondiendo cuatro al grupo municipal Socialista, uno al grupo municipal Adelante, uno al grupo municipal Popular, uno al grupo municipal Ciudadanos, uno al grupo municipal Vox y uno grupo municipal Andalucía por Sí. En todo caso, los representantes de cada grupo municipal ejercerán el voto ponderado conforme al número total de miembros que le corresponden a su grupo en el Pleno, con independencia del número de miembros que efectivamente asistan a cada sesión de la Comisión.
Tercero.- A propuesta de los grupos municipales la composición de las Comisiones Informativas se establece de la forma siguiente:
1ª). COMISIÓN INFORMATIVA DE SOSTENIBILIDAD Y HÁBITAT URBANO.
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Por el grupo municipal Socialista
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Por el grupo municipal Adelante
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Por el grupo municipal Popular
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Por el grupo municipal Ciudadanos
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Por el grupo municipal Vox
Titular | Suplentes |
Juan Carlos Sánchez Ordóñez | Evaristo Téllez Roldán Carmen Loscertales Martín de Agar |
Titular | Suplente |
María Dolores Aquino Trigo | José Manuel Romero Cortés |
Por el grupo municipal Andalucía por Sí
2ª). COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y PROYECCIÓN DE LA CIUDAD.
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Por el grupo municipal Socialista
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Por el grupo municipal Adelante
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Por el grupo municipal Popular
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Por el grupo municipal Ciudadanos
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Por el grupo municipal Vox
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Por el grupo municipal Andalucía por Sí
Titular | Suplente |
María Dolores Aquino Trigo | José Manuel Romero Cortés |
3ª). COMISIÓN INFORMATIVA DE GOBIERNO ABIERTO.
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Por el grupo municipal Socialista
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Por el grupo municipal Adelante
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Por el grupo municipal Popular
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Por el grupo municipal Ciudadanos
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Por el grupo municipal Vox
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Por el grupo municipal Andalucía por Sí
Titular | Suplente |
José Manuel Romero Cortés | María Dolores Aquino Trigo |
4ª). COMISIÓN INFORMATIVA DE DINAMIZACIÓN CIUDADANA.
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Por el grupo municipal Socialista
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Por el grupo municipal Adelante
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Por el grupo municipal Popular
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Por el grupo municipal Ciudadanos
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Por el grupo municipal Vox
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Por el grupo municipal Andalucía por Sí
5ª). COMISIÓN INFORMATIVA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
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Por el grupo municipal Socialista
Titulares | Suplentes |
María Rocío Bastida de los Santos José Antonio Montero Romero Ana María Vannereau Da Silva Francisco Jesús Mora Mora | Enrique Pavón Benítez María de los Ángeles Ballesteros Núñez José Manuel Rodríguez Martín José Antonio Rodríguez López Rosario Martorán de los Reyes |
Por el grupo municipal Adelante
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Por el grupo municipal Adelante
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Por el grupo municipal Popular
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Por el grupo municipal Ciudadanos
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Por el grupo municipal Vox
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Por el grupo municipal Andalucía por Sí
6ª). COMISIÓN DE CONTROL
Por el grupo municipal Socialista
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Por el grupo municipal Popular
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Por el grupo municipal Alcalá Puede
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Por el grupo municipal Izquierda Unida-Alternativa Alcalareña
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Por el grupo municipal Andalucista
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Por el grupo municipal Ciudadanos
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7ª). COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Por el grupo municipal Socialista
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Por el grupo municipal Popular
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Por el grupo municipal Alcalá Puede
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Por el grupo municipal Izquierda Unida-Alternativa Alcalareña
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Por el grupo municipal Andalucista
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Por el grupo municipal Ciudadanos
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Cuarto.- El régimen de las sesiones de las Comisiones Informativas permanentes tendrá una periodicidad mensual, fijándose para su celebración los siguientes días y horas:
- Comisión Informativa de Sostenibilidad y Hábitat Urbano, el lunes de la semana en que tenga lugar el Pleno ordinario de la Corporación a las 10:00
- Comisión Informativa de Economía y Proyección de la Ciudad, el lunes de la semana en que tenga lugar el Pleno ordinario de la Corporación a las 10:15
- Comisión Informativa de Gobierno Abierto, el lunes de la semana en que tenga lugar el Pleno ordinario de la Corporación a las 10:30
- Comisión Informativa de Dinamización Ciudadana, el lunes de la semana en que tenga lugar el Pleno ordinario de la Corporación a las 10:45
- Comisión Informativa de Inclusión Social, el lunes de la semana en que tenga lugar el Pleno ordinario de la Corporación a las 11:00 horas.
- La Comisión de Control, celebrará sus sesiones el lunes de la semana en que tenga lugar el Pleno ordinario de la Corporación a las 11:15 horas y la Comisión Especial de Cuentas celebrará sus sesiones, en su caso, a las 11:30 horas del día señalado.