Órganos de Gobierno y sus Funciones

  • Pleno
  • Junta de Gobierno Local
  • Comisiones Permanentes

Composición

El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por la Alcaldesa. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 25 concejales y se reúne en sesión ordinaria el tercer jueves de cada mes por la tarde.

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por la Alcaldesa, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo.

Funciones

Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) La votación de la moción de censura a la Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  • d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
  • g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  • i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
  • k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  • l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
  • m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
  • n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, de la Alcaldesa, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  • ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
  • o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
  • p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

Documentos de interés:

Composición

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y se integra por la Alcaldesa y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por la primer edil.

La Junta de Gobierno Local la conforman:

  • Francisco Jesús Mora Mora
  • Mª Ángeles Ballesteros Núñez
  • Christopher Miguel Rivas Reina
  • María Rocío Bastida de los Santos
  • Mª Luisa Campos Rodríguez
  • David Delgado Trujillo
  • María Teresa García Cruz
  • Pablo Chain Villar

Funciones

Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 del ROF, y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren:

  •  1º. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • 2º. La autorización y disposición de los gastos referidos a transferencias corrientes transferencias de capital, ratificando en su caso los acuerdos adoptados por las Comisiones de Valoración en materia de reparto de subvenciones, cuando existe concurrencia, así como las de carácter nominativo previstas anualmente en el presupuesto, y las transferencias a entidades dependientes o participadas por el Ayuntamiento.
  • 3º. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que tal reconocimiento no suponga la adopción de medidas que deban ser acordadas por el Pleno.
  • 4º. Autorizar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe sea igual o superior a 60.000 euros.
  • 5º. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas de actividades de servicios conforme la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • 6º. La concesión de licencias urbanísticas a entidades y organismos públicos, y para obras en terrenos o bienes de dominio público.
  • 7º. Admisión a trámite de proyectos de actuación en suelo no urbanizable.
  • 8º. Concesión de licencias de obras mayores en suelo no urbanizable, previa aprobación por el Pleno, en su caso, del correspondiente proyecto de actuación o plan especial.
  • 9º. Delimitación de unidades de ejecución, cuando no estén establecidas en el planeamiento, y cambio de delimitación de las unidades de ejecución.
  • 10º. Delimitación de áreas de tanteo y retracto.
  • 11º. Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, que no estén expresamente atribuidas al pleno.
  • 12º. Aprobaciones de los instrumentos y convenios de gestión urbanística, así como los acuerdos en materia de expropiaciones que no sean competencia del Pleno.
  • 13º. Aprobación de los proyectos de urbanización.
  • 14º. La resolución de expedientes sancionadores por infracción urbanística, así como los correspondientes a la protección de la legalidad urbanística.
  • 15º. Aceptación de cesiones de terrenos derivadas de la ejecución del planeamiento.
  • 16º. En materia de contratación pública la aprobación de los expedientes de contratación no menor de obras, de servicios, incluidos los privados, de suministros, de concesiones de obras, de concesiones de servicios, y administrativa especial, y demás competencias atribuidas por la normativa de contratación pública a la Alcaldía como órgano de contratación en relación con los mismos, incluida la devolución de garantías. Así mismo la autorización y disposición del gasto derivado de los expedientes de contratación de que resulte competente.
  • 17º. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • 18º. En materia patrimonial la aprobación de los expedientes de concesión y licencias demaniales, de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, y de enajenación y gestión del patrimonio municipal, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, y demás competencias atribuidas normativamente a la Alcaldía como órgano competente en relación con los mismos. Así mismo la autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación derivados de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos tanto a la legislación patrimonial, como expropiatoria o urbanística respecto de los que resulte competente. Se excluye la autorización de los usos previstos en la Ordenanza reguladora de autorización de uso de edificios, locales e instalaciones municipales, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de 23/01/2013.
  • 19º. Aprobación de la liquidación del presupuesto municipal.
  • 20º. Concesión de licencias de auto-taxis y autorización de las transmisiones de estas licencias.
  • 21º. Aceptación de subvenciones cuando no se exija acuerdo del Pleno.
  • 22º. La resolución de los recursos de alzada contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de gestión desconcentrada o descentralizada, entre ellos las resoluciones del Presidente, así como por acuerdos adoptados por las entidades urbanísticas colaboradoras, acuerdos de tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, acuerdos de Mesas de Contratación de expedientes de contratación de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, y acuerdos de cualesquiera otros órganos que en el seno de ésta actúen con autonomía funcional.
  • 23º. La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos emanados de los concejales, en virtud de delegación de la Alcaldía-Presidencia.
  • 24º. Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a lo establecido en esta resolución de delegación o en las bases de ejecución del presupuesto.
  • 25º. Seguimiento de la actividad inspectora municipal con facultad de propuesta al órgano municipal competente para la incoación de expedientes sancionadores.
  • 26º. Las facultades que se delegan en el presente apartado comprenden también la de disponer la implantación sucesiva o simultánea de aplicaciones y procesos, el momento de sustitución de los métodos clásicos de tramitación por los nuevos que se aprueben y las dependencias concretas que hayan de aplicarlos.
  • 27º. Resolución de expedientes en materia de responsabilidad patrimonial.
  • 28º. En general, todos aquellos asuntos que la Alcaldía someta, en cualquier sesión, al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno local por su transcendencia o interés, o por precisar de la asistencia y el asesoramiento de los señores tenientes de alcalde y concejales miembros de esta Junta de Gobierno Local.

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

Documentos de interés:

  • Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Urbanismo y Planificación Estratégica.
    • Delegación de Hábitat Urbano y Equipamientos Municipales.
    • Delegación de Accesibilidad y Movilidad.
    • Delegación de Desarrollo Económico e Industria.
    • Delegación de Comercio.
  • Comisión de Gobierno Abierto, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Hacienda.
    • Delegación de Recursos Humanos.
    • Delegación de Gobernación.
    • Delegación de Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía.
    • Portavocías.
  • Comisión  de Identidad, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Monumento Natural, Medio Ambiente y Sostenibilidad.
    • Delegación de Cultura, Patrimonio y Museos.
    • Delegación de Turismo.
    • Delegación de Memoria Democrática e Identidad Andaluza.
  • Comisión de Cohesión Social,  con  competencia  en  las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Fiestas Mayores
    • Delegación de Participación Ciudadana
    • Delegación de Servicios Sociales y Salud.
    • Delegación de Juventud.
    • Delegación de Igualdad.
    • Delegación de Deportes.
    • Delegación de Empleo
    • Delegación de Educación y Formación Profesional
Fecha de última actualización de esta sección: lunes 22 de abril de 2024
Fecha de última actualización del portal: martes 23 de abril de 2024