Órganos de Gobierno y sus Funciones

  • Pleno
  • Junta de Gobierno Local
  • Comisiones Permanentes

Composición

El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por la Alcaldesa. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 25 concejales y se reúne en sesión ordinaria el tercer jueves de cada mes por la tarde.

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por la Alcaldesa, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo.

Funciones

Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) La votación de la moción de censura a la Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  • d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
  • g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  • i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
  • k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  • l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
  • m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
  • n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, de la Alcaldesa, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  • ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
  • o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
  • p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

Documentos de interés:

Periodicidad

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria preferentemente los viernes de cada semana a las 09:30 horas, en primera convocatoria y una hora después, en segunda. La Alcaldía podrá adelantar o retrasar las sesiones, así como suspenderlas. La relación de expedientes conclusos para su convocatoria deberá realizarse el día anterior al de la convocatoria. La convocatoria deberá respetar la antelación mínima de veinticuatro horas prevista legalmente, salvo las extraordinarias y urgentes.

Composición

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y se integra por la Alcaldesa y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por la primer edil.

La Junta de Gobierno Local la conforman:

  • Ana Isabel Jiménez Contreras (Alcaldesa)
  • Francisco Jesús Mora Mora (Concejal-Secretario)
  • Mª Ángeles Ballesteros Núñez
  • Christopher Miguel Rivas Reina
  • María Rocío Bastida de los Santos
  • Mª Luisa Campos Rodríguez
  • María Teresa García Cruz
  • José Manuel Palomo Gómez
  • David Delgado Trujillo

Funciones

Las competencias propias de la Junta de Gobierno Local por aplicación de lo previsto en el artículo 127 LRBRL serán:

  • a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
  • b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
  • c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
  • d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
  • f) (Derogada)
  • g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
  • h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
  • i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
  • k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
  • m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
  • n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

Documentos de interés:

  • Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Urbanismo y Planificación Estratégica
    • Delegación de Hábitat Urbano y Equipamientos Municipales
    • Delegación de Accesibilidad y Movilidad
    • Delegación de Desarrollo Económico e Industria
    • Delegación de Comercio
  • Comisión de Gobierno Abierto, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Hacienda.
    • Delegación de Recursos Humanos.
    • Delegación de Gobernación.
    • Delegación de Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía.
    • Portavocías.
  • Comisión  de Identidad, con competencia en las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Monumento Natural, Medio Ambiente y Sostenibilidad.
    • Delegación de Cultura, Patrimonio y Museos.
    • Delegación de Turismo.
    • Delegación de Memoria Democrática e Identidad Andaluza.
  • Comisión de Cohesión Social,  con  competencia  en  las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Fiestas Mayores.
    • Delegación de Participación Ciudadana.
    • Delegación de Servicios Sociales.
    • Delegación de Salud.
    • Delegación de Juventud.
    • Delegación de Igualdad.
    • Delegación de Deportes.
    • Delegación de Empleo.
    • Delegación de Educación y Formación Profesional.
    • Delegación de Consumo.
  • Comisión de Coordinación de Políticas Territoriales,  con  competencia  en  las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Urbanismo y PlanificaciónEstratégica.
    • Delegación de Monumento natural, Medio ambiente y Sostenibilidad
    • Delegación de Hábitat urbano y equipamientos municipales.
    • Delegación de Accesibilidad y Movilidad
  • Comisión de Coordinación de Áreas Municipales,  con  competencia  en  las materias y delegaciones siguientes:
    • Delegación de Impulso de asuntos de competencia municipal, apoyo a la Alcaldía y a las Tenencias de Alcaldía de cada Área de Gobierno.
Fecha de última actualización de esta sección: viernes 5 de julio de 2024
Fecha de última actualización del portal: lunes 22 de julio de 2024