Es información pública la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la Ley de Transparencia. Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse…

El servicio competente de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra es Secretaría y el órgano encargado de resolver es la Concejalía de Transparencia

Dirección

Plaza el Duque, 1, 41500 Alcalá de Guadaíra, Sevilla

Teléfono

955 796 095

Responsable

Secretaría

En virtud del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo.

Con el fin de garantizar el no repudio de las actuaciones que realice, el sistema guardará una auditoría con sellado de tiempo de todas las operaciones

 

    Datos del interesado







    Datos del representante







    (1) Si el NIF es de persona física, deberá informar los campos nombre y primer apellido. Si es de persona jurídica, la razón social.

    Departamento de destino *:



    Preguntas frecuentes sobre petición de información pública

    Según la Ley de Transparencia, toda la información que se genera por cualquier Administración Pública, como el Ayuntamiento, es pública salvo excepciones. A esta información, si no aparece en el Portal de Transparencia, se puede acceder a ella previa petición de cualquier persona. Es lo que se llama el derecho de acceso a la información pública.

    Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si lo desea, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, e incluso un recurso de reposición, dirigido a la Alcaldía.

    En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

    La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
    Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

    Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.

    Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

    Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

    • a. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
    • b. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
    • c. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
    • d. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
    • e. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

    Si, pero el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:

    • a. La seguridad nacional
    • b. La defensa.
    • c. Las relaciones exteriores.
    • d. La seguridad pública.
    • e. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
    • f. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
    • g. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
    • h. Los intereses económicos y comerciales.
    • i. La política económica y monetaria.
    • j. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
    • k. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
    • l. La protección del medio ambiente.
      La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

    El artículo 15 de la Ley de Transparencia contiene una serie de reglas:

    • Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
    • Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de ley.
    • Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
    • Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, tomando en consideración para la citada ponderación unos criterios previstos en la norma.
    Fecha de última actualización de esta sección: viernes 22 de marzo de 2024
    Fecha de última actualización del portal: martes 17 de diciembre de 2024